DECRETO SUPREMO Nº 18161
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia cuya vigencia sindical ha sido reconocida por
D. S. No 17531 de 21 de julio de 1980, ha solicitado ampliación de plazo para el desaduanamiento de vehículos importados por sus afiliados al amparo de disposiciones legales otorgadas con anterioridad al 11 de julio de 1978;
Que por
Decreto Supremo No 17361 de 30 de septiembre de 1980, se amplió el plazo otorgado para aquellos vehículos destinados al servicio público que se encontraban en recintos fiscales o circulando en el país; para que puedan formalizar su nacionalización hasta el 15 de enero de 1981;
Que debido a diversos factores, los plazos concedidos no fueron suficientes para la formalización del despacho aduanero; por lo que, se hace necesario se ampliación a fin de facilitar la nacionalización de los vehículos los importados con destino al servicio público y de esta manera recuperar los tributos adeudados al fisco.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Amplíase por 90 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, el plazo para ...
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