DECRETO SUPREMO del 18 de Junio de 1876  - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PROVINCIA DE CLIZA. SU DIVISION EN DOS PROVINCIAS,
 DECRETO DE 18 DE JUNIO PROVINCIA DE CLIZA. Su division en dos Provincias. HILARION DAZA PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: 
 Que los populosos, grandes é industriosos cantones de Cliza, Toco y Tolata, necesitan la proteccion eficaz de una pronta é inmediata administracion de justicia en proteccion de sus numerosas transacciones y en garantía de sus derechos. 
 Que esta necesidad sentida jeneralmente desde muy atrás, por la opinion y recomendado por el informe ilustrado de la Córte del Distrito de Cochabamba exije una medida administrativa que la satisfaga. 
 DECRETO: 
 
 
 ARTÍCULO 1.- º Se crea una seccion judicial dependiente del Tribunal del Partido de Tarata, que comprenda los cantones de Cliza, Toco y Tocata. 
 Art. 2.º Esta seccion será servida por un Juez Instructor, un Actuario, un Ajente Fiscal y un Notario de 3.ª clase, que ejercerán sus funciones con la plenitud de la jurisdiccion y facultades concedidas por el Decreto orgánico de Tribunales de 31 de Diciembre de 1857, la Ley del Notariado de 5 de Marzo del mismo año y otros decretos que le son relativos. 
 Art. 3.º Los espresados funcionarios gozarán del sueldo de ley y tendrán su residencia en el pueblo de Cliza. 
 El Secretario Jeneral de Estado, queda encargado de la ejecucion y cumplimiento de este Decreto. 
 Dado en Cliza, á 18 de Junio de 1876. 
 HILARION DAZA.-Cárlos de Villegas. 
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