DECRETO SUPREMO No 17501 del 01 de Julio de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir de la fecha queda prohibida la importación al país de cemento portland gris.
DECRETO SUPREMO Nº 17501 LYDIA GUEILER TEJADA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el aumento de la capacidad de producción de la industria nacional del cemento en 150.000 toneladas métricas adicionales, ha permitido superar la etapa de escasez por la que vino atravesando el mercado interno, cuyo requerimiento pueden ser ahora normalmente atendidos con nuestra propia producción; Que la internación masiva de este producto básico desde mercados extranjeros, puede llegar a entorpecer el desenvolvimiento de la industria boliviana de cemento a la que debe estar destinado el mercado interno con carácter preferencial; Que en deber del Estado promover la expansión de la industria nacional en todos los sectores, teniendo en cuenta su alta función social como generadora de fuentes permanentes de trabajo; Que este objetivo sólo puede ser alcanzado disponiendo las medidas legales adecuadas especialmente en favor de aquellos sectores industriales que al presente cuentan con suficiente capacidad instalada que garantiza en grado suficiente la atención de las necesidades internas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- cemento portland gris. A partir de la fecha queda prohibida la importación al país de
ARTÍCULO 2.- Se concede un plazo improrrogable hasta el 15 de julio del
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