DECRETO SUPREMO Nº 17482
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Municipal de Agua Potable Alcantarillado y Desagues Pluviales (SEMAPA) en virtud del Art. 10o inc. i) Cap. III del
Decreto Supremo Nº 08048 de 12 de julio de 1967, ha solicitado la expropiación de terrenos para el Proyecto de alcantarillado.
Que se ha considerado de carácter propietario el hecho de encarar soluciones para el Saneamiento Integral de la ciudad de Cochabamba, con la finalidad de mejorar las actuales instalaciones deficientes del Alcantarillado para la depuración de los líquidos residuales.
Que para ser viable el desarrollo del mencionado Proyecto es necesario contar con amplias superficies de terreno a fin de satisfacer y mejorar las necesidades sanitarias de Cochabamba requiriéndose un total de 98.32 Has. de terreno, según especifica en el informe del 8 de febrero de 1980 evacuado por el Ing. Edmundo Vargas Sectorialista de la Dirección Nacional de la Infraestructura Urbana, el mismo que es favorable por la procedencia de la expropiación.
Que los terrenos de la zona Alba Rancho del cantón Itocta de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, son aconsejables y aptos técnicamente, por su ubicación y la concurrencia de factores favorables además reúne las condiciones requeridas a los fines señalados por tanto se impone su expropiación por causa de necesidad y utilidad pública.
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