DECRETO SUPREMO Nº 17419
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante
D. S. No 16967 de fecha 2 de agosto de 1979 se autorizó la creación de fondos ganaderos destinados al fomento y desarrollo de la ganadería nacional.
Que a fin de lograr la correcta aplicación del referido Decreto de creación, es necesario encuadrarlo en la normas legales en actual vigencia, así como dentro de los lineamientos de la política agropecuaria implantada por el Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el
D. S. No 16967 de fecha 2 de agosto de 1979.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Fondos Ganaderos son entidades auxiliares e intermediarias de crédito de fomento a la actividad ganadera, capaces de servir sus requerimientos a todos los niveles de su desarrollo, incluyendo el mercadeo e industrialización de sus productos, otorgando principalmente créditos en especie, en semovientes, infraestructura, insumos, mejoramiento genético y otros.
ARTÍCULO TERCERO.- Además del Capital Propio de los Fondos Ganaderos constituído según la naturaleza adoptará en su conformación, estos podrán obtener financiamiento a través del Sistema Financiero Nacional, así como créditos directos e indirectos de entidades internacionales, dentro de los márgenes permitidos por Ley, y emisión de instrumentos financieros a mediano y largo plazo, ...
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