DECRETO SUPREMO No 1733 del 07 de Septiembre de 1949 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: BOLETÍN DE MINAS.-D. S. 1733 DE 7 SBRE. 1949.- SE FIJAN NUEVAS TASAS PARA PUBLICACIONES: 3 PUBLICACIONES DE ADJUDICACIÓN, BS. 250, POR CADA EXTRACTO DE CONTRATOS BS. 50.-MODIF. EL D. S. 202 DE 10 OCBRE. 1944
DECRETO SUPREMO Nº 1733
PUBLICACIONES. - Autorízase el reajuste para las publicaciones de peticiones y adjudicaciones de pertenencias mineras, en los boletines Departamentales de Minas, a fin de nivelar los Ingresos y Egresos del Presupuesto Nacional por este concepto. MAMERTO URRIOLAGOITIA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que las tasas fijas establecidas por el Decreto Supremo Nº 202 de 10 de octubre de 1944, por publicaciones en los boletines Departamentales de Minas, no guardan relación con los gastos que demanda la impresión de dichos documentos; Que de conformidad con los artículos 29 y 181 del Código de Minería, que establecen que la publicación de las peticiones y adjudicaciones de pertenencias y de los extractos de contratos mineros debe hacerse por cuenta de los interesados, procede a un reajuste de las tasas correspondientes en una proporción adecuada; Que la centralización en el Tesoro Nacional de los fondos destinados a los Boletines departamentales, demora los trámites de pago de su impresión, con los siguientes perjuicios; CON EL DICTÁMEN DEL CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
ARTÍCULO 1O. - La publicación de los documentos mineros a que se refieren los artículos 29 y 181 del Código de Minería se hará en el Boletín de Minas de cada departamento, previo pago de su valor en la respectiva Administración de Impuestos Internos, de acuerdo ...
Hay 279 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...