DECRETO SUPREMO Nº 17203
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que, el
Decreto Supremo No 04789 de 4 de diciembre de 1957, declaró "Hospitales de Clínicas" a los Hospitales Generales de : Miraflores de La Paz, "Viedma" de Cochabamba y Santa Bárbara de Sucre, no contempla al Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Tarija, determinando que la Universidad Misael Saracho solicite se amplíe los efectos de esta disposición, así como las determinaciones del
Decreto Supremo No 16181 de fecha 9 de febrero de 1979, en base a la Facultad de Odontología con lo que cuentan.
Que, por diversos factores no se dió aplicación al
Decreto Supremo No 04789, y durante el período comprendido de 1975 al que abarca hasta la dictación del
Decreto Supremo No 16181, los hospitales mencionados en el Decreto de referencia se han ido convirtiendo en verdaderos complejos hospitalarios en cuyo contexto se hallan involucrados servicios de diferente orden, hospitales; institutos y otros, sin que se hayan especificado los establecimientos comprendidos dentro del mismo.
Que, asimismo no se hizo un estudio de regionalización que facilite la aplicación eficáz en forma técnico científica de ambas disposiciones, cuya perspectiva principal es la de transformar en verdaderos hospitales universitarios.
Que, la Comisión Nacional de Integración Docente Asistencial conformada por representantes ...
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