DECRETO SUPREMO No 1713 del 29 de Agosto de 1949 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: DIVISAS. MINERALES COMPLEJOS.-D. S. 1713 DE 29 AGOSTO 1949.-LOS PRODUCTORES DE ESTA CLASE DE MINERALES Y EL BANCO MINERO, NO ESTÁN OBLIGADOS A LA ENTREGA DE DIVISAS
DECRETO SUPREMO Nº 1713
DIVISAS. - Exonérase de la entrega obligatoria de divisas al Estado, a los productores de minerales complejos constituidos de oro, plata, cobre y de cobre a bismuto.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la baja cotización de los minerales no estañíferos calificados como complejos, no permiten una explotación remuneradora con el consiguiente peligro de paralización de las minas que trabajan tales minerales;
Que es de interés nacional evitar la disminución de las exportaciones de minerales complejos para no reducir las disponibilidades en divisas;
Que es deber del Estado proteger y fomentar por todos los medios el desarrollo de nuestra industria básica;
DECRETA:
ARTÍCULO 1O. - Los productores de minerales complejos constituídos por oro, plata, cobre y de cobre y bismuto, que vendan sus productos al Banco Minero de Bolivia quedan exentos de la obligación de entrega de divisas, mientras la actual cotización por dichos complejos no mejore y se promulgue una legislación que regularice y fije normas precisas para la entrega obligatoria de divisas.
ARTÍCULO 2O. - Se entiende por minerales complejos de oro, plata y cobre y de cobre y bismuto, aquellos concentrados de minerales que contienen oro, plata y cobre y cobre y bismuto, en una tan intima asociación química o mecánica, que ...
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