DECRETO SUPREMO del 17 de Agosto de 1825 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SOBRE EL PESO, LEY, DENOMINACIÓN, ETC. DE LAS MONEDAS
DECRETO DE 17 DE AGOSTO
SOBRE EL PESO, LEY, DENOMINACIÓN, ETC. DE LAS MONEDAS. (1)
La asamblea general de la República Bolívar, deseando establecer el nuevo cuño de las monedas de oro y plata del Estado, ha decretado y decreta lo que sigue:
1º-Las monedas de oro y plata de la República Bolívar, serán del mismo diámetro, peso y ley que hasta el presente.
2º-La moneda de plata, en su anverso, llevará grabado el cerro de Potosí, y un sol nacido sobre su cima, y á los costados del cerro irá expresado en un número, y una letra mayúscula, el valor de la moneda.
3º-En la circunferencia se verá, en el costado izquierdo, la palabra República; y en el derecho Bolívar.
4º-En la parte superior é inferior, en los lugares intermedios entre las mencionadas palabras, se verán en abreviatura, el lugar de la amonedación y nombre del ensayador y en números el año en que fuere acuñada la moneda.
5º-En el reverso se grabará en el centro el árbol de la libertad y cinco estrellas coronándole: al pie del árbol de la libertad aparecerán dos alpacas sentadas y enfrentadas, pero con el cuello levantado, y la vista fija en la copa del árbol.
6º-En la circunferencia se leerá: Con unión, firmeza, órden y ley.
7º-La moneda fuerte conservará el nombre de peso, que hasta aquí: su división será ...
Hay 129 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...