DECRETO SUPREMO Nº 16519
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por
Decreto Supremo Nº 14946 de 29 de septiembre de 1977, se han creado los Distritos Mineros Nos 1 -Corocoro y 2 -La Paz y declarados en Reserva Fiscal para fines de Catastro Minero de conformidad con los Arts. 18 al 20 del Código de Minería;
Que, las operaciones de mensura catastral ejecutadas por la Dirección del Programa de Catastro Minero del Ministerio de Minería y Metalurgia y la elaboración de los planos catastrales de los Distritos Mineros antes mencionados, han sido realizados de acuerdo con las prescripciones del Decreto Ley Nº 15315 de 21 de febrero de 1978;
Que, corresponde al Supremo Gobierno aprobar los planos catastrales elaborados por la Dirección del Programa de Catastro Minero y levantar la Reserva Fiscal del área catastrada, tal como lo disponen los Arts. 5 y 28 del Decreto Ley 15315;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueban los Planos Catastrales de los Distritos Mineros Nos. 1 -Corocoro y 2 -La Paz, elaborados por la Dirección del Programa Catastro Minero del Ministerio de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 2.- Se levantan la Reserva Fiscal declarada para fines de Catastro Minero por el
Decreto Supremo Nº 14946 ...
Hay 139 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...