DECRETO SUPREMO Nº 16305
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Sucre Capital de la República sectores laborales tales como transportistas, empleados públicos y otros, no han sido beneficiados con casa propia, siendo de justicia autorizar al Consejo Nacional de Vivienda, Institución que atiende a dichos sectores, la ejecución acelerada de un plan especifíco adoptando al efecto las medidas de excepción que sean necesarias.
Que, el Tesoro General de la Nación debe proporcionar a CONAVI en la presente gestión, un abono a cuenta de aporte patronal devengado del 2 % sobre sueldos y salarios de los funcionarios públicos, conforme a lo previsto en los incisos a) y c) del Art. 17 del
Decreto Ley Nº 6816 de 3 de julio de 1964 e incisos a) y b) del Art. 35 del Estatuto Orgánico de dicha Institución, aprobado por
Decreto Supremo Nº 11566 de 28 de junio de 1974, recursos que deben servir de base para el financiamiento de las viviendas programadas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el plan de construcción de cincuenta (50) viviendas unifamiliares a cargo del Consejo Nacional de Vivienda para trabajadores transportistas, funcionarios públicos y otros de la ciudad de Sucre, con facultad de adquirir la ...
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