DECRETO SUPREMO No 16296 del 21 de Marzo de 1979 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir de 1º-I-79, la venta de rosetas determinada por el Art. 4º de D.S. 13075 de 18-XI-75. para las inspecciones de vehículos, correrá a cargo directo de la Caja de Seguro Social de Choferes.
DECRETO SUPREMO Nº 16296
GRAL DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 13075, de 18 de noviembre de 1975, establece que la recaudación del valor de las rosetas para vehículos de servicio público, que forma parte del esquema financiero de la Caja de Seguro Social de Choferes, estará a cargo de la Dirección General de la Renta.
Que, el Decreto Supremo Nº 14377 de 21 de febrero de 1977, dispone que el régimen tributario sobre patentes fiscales para vehículos automotores de servicio público o privado pase a la administración de las municipalidades;
Que, el cambio de administración del referido régimen, que involucra la recaudación del valor de las rosetas, ha entorpecido la percepción de recursos por parte de la Caja de Seguro Social de Chóferes debido a los numerosos municipios existentes en el país, cuyo funcionamiento autónomo dificulta la aplicación uniforme de las provisiones del Decreto Supremo Nº 13075;
Que, es necesario revisar el procedimiento de recaudación del valor de las rosetas, de modo que permita a la Caja de Seguro Social de Chóferes una ágil y oportuna percepción de aportes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
A partir del 1º de enero de 1979, la venta ...
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