DECRETO LEY Nº 16137
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, habiendo convocado la H. Junta Militar a elecciones generales por
Decreto Ley Nº 15978 de 24 de noviembre de 1978, es necesario racionalizar el proceso electoral, para garantizar su normal realización.
Que, para este objeto debe programarse las diversas etapas del mencionado proceso electoral adecuandolas a la disponibilidad de tiempo, de tal forma que se efectivice el sufragio y libre voto de la ciudadanía.
Que, la Corte Nacional Electoral, ha elaborado y propuesto un calendario de actuaciones electorales cuya aprobación es necesaria para fines legales consiguientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establecen las siguientes normas procedimentales y de calendario electoral en las elecciones generales convocadas para el 1º de Julio de 1979.
a) El Registro Electoral a que se refieren los Capítulos XII, XIII y XVI de la Ley Electoral, se efectuará del 2 de abril al 31 de mayo de 1979.
b) Las cortes Departamentales Electorales deberán dar a publicidad el número total de electores inscritos en su circunscripción hasta el 10 de junio de 1979.
C) LA DEPURACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL CONTEMPLA EN EL CAPÍTULO XV DE LA LEY ELECTORAL SERÁ ...
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