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DECRETO SUPREMO No 15408 del 07 de Abril de 1978 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Amplíase las fuentes de Ingreso del Fondo Ncl. de la Aeronáutica establecidas en el Art. 1º del D.S. 12220 de 7-II-75 con Derechos por expendio de pasajes "offlíne" que efectúen las oficinas, empresas, compañías y/o agencías de ventas establecidas en el país, por cuenta de líneas aéreas internacionales que no operan en el mismo.



DECRETO SUPREMO Nº 15408
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :



QUE, POR DECRETO SUPREMO Nº 12220 DE 7 DE FEBRERO DE 1975, CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO 6º DEL CÓDIGO AERONÁUTICO BOLIVIANO, SE ESTABLECEN LAS FUENTES DE INGRESO DEL FONDO NACIONAL DE LA AERONÁUTICA.-
Que, al presente, es necesario complementar la citada disposición legal incorporando otros recursos económicos que genera la actividad aeronáutica en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :


ARTÍCULO 1.- ­Amplíase las fuentes de ingreso del Fondo Nacional de la Aeronáuti­ca establecidas en el artículo 1º del Decreto Supremo No. 12220 de 7 de febrero de 1975, en la siguiente forma:
"v) Derechos por expendio de boletos de pasajes "off­Iine" que efectúen las oficinas, empresas, compañías y/o agencias de ventas establecidas en el país, por cuenta de líneas aéreas internacionales qué no operan en el mismo, que serán absorbidos de las comisiones que perciben dichas oficinas, empresas, compañías y/o agencias por ese concepto".


ARTÍCULO 2.- ­Los derechos incorporados en el inciso v) a que se refiere el artículo anterior, serán reglamentados en cuanto al monto y a la forma de recaudación, mediante ...

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