DECRETO SUPREMO Nº 15405
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
QUE, EL ARTÍCULO 32 DEL
DECRETO LEY Nº 14643 DE 3 DE JUNIO DE 1977, ESTABLECE QUE LA DELEGACIÓN DE LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO DEL HOGAR, ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEY Nº 13214 DE 24 DE DICIEMBRE DE 1975, FENECIÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 1977;
.- Que, la determinación obedece a la necesidad de que el mencionado régimen, de esencia eminentemente social por estar dirigido a la protección de la familia, sea racional y técnicamente administrado, por instituciones de seguridad social, sin los riesgos de ser desvirtuado en sus finalidades;
Que, las bases vigentes del régimen, han perdido su actualidad por lo que requieren de una reformulación del esquema de prestaciones con el objeto de que constituyan una verdadera ayuda económica para el sostenimiento del grupo familiar, haciéndose necesario, en consecuencia prorrogar el término de vigencia del Art. 32 entretanto se realicen los mencionados estudios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Prorrógase al 30 de junio del presente año, la aplicación del artículo 32 del
Decreto Ley Nº 14643 de 3 de junio ...
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