DECRETO SUPREMO del 15 de Mayo de 1933 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: APROVISIONAMIENTO DE GASOLINA.- ESTABLECE EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN A LA ZONA DE OPERACIONES.
DECRETO SUPREMO
APROVISIONAMIENTO DE GASOLINA.- Establece el servicio de distribución a la zona de operaciones.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender con eficacia el aprovisionamiento y distribución de gasolina nacional en el Chaco Boliviano;
QUE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE PETRÓLEOS, DE 20 DE JUNIO DE 1931, Y LA CLÁUSULA 25 DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA STANDARD OIL COMPANY OF BOLIVIA, OBLIGA A LA EMPRESA PROPORCIONAR PREFERENTEMENTE PARA CONSUMO DEL PAÍS LOS PRODUCTOS QUE NECESITA, MUCHO MÁS SI SE ENCUENTRA COMPROMETIDO EN GUERRA;
.- Que el aprovisionamiento y distribución de gasolina en el Chaco, debe efectuarse bajo el control inmediato del Comando Superior del Ejército en Campaña, conforme a las necesidades urgentes del servicio;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. - Se organiza bajo la dependencia del Comando Superior del Ejercito en Campaña el «Servicio de Aprovisionamiento y Distribución de Gasolina en el Chaco», con el objeto de recibir de las empresas productoras de petróleo y sus derivados la participación del 11% del petróleo crudo, gasolina y demás subproductos correspondientes al Estado y adquirir además todo el combustible necesario y almacenarlos en las estaciones o campos de concentración que indique el General en Jefe del Ejército.
ARTÍCULO 2º. - Este servicio compuesto del personal civil ...
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