DECRETO SUPREMO Nº 14928
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno cautelar los recursos naturales renovables del país,
Que, conciente de la importancia y la repercusión económica que tienen los citados recursos, aprobó en fecha 13 de agosto de 1974, la Ley General Forestal, mediante Decreto Ley Nº 11686 y en fecha 21 de febrero de 1977 su Reglamento (R.S. Nº 183204) elevada a rango de Decreto Supremo en fecha 25 de marzo del mismo año (
D.S. Nº 14459) el mismo que empezó a surtir efectos jurídicos desde el 29 de abril de 1977 (Gaceta Oficial Nº 913).
Que, habiéndose evidenciado mediante estudios técnicos específicos efectuados en las provincias Angel Sandoval, Ñuflo de Chávez y Velasco del departamento de Santa Cruz, la existencia de un potencial maderero considerable, especialmente en lo relativo a especies maderables preciosas, es necesario tomar medidas inmediatas para garantizar la conservación de las mismas para su futuro aprovechamiento racional a realizarse mediante un Complejo Industrial Maderero a instalarse en la región;
Que, el Centro de Desarrollo Forestal, corno entidad rectora del sector forestal, mediante los Departamentos Técnicos correspondientes, recomienda la declaración de "Reserva de Inmovilización" una superficie comprendida entre las Lagunas de Marfil y Uberaba a lo largo de la línea fronteriza con la República del Brasil; considerando igualmente que en virtud de las condiciones especiales de la zona de influencia de la localidad ...
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