DECRETO SUPREMO Nº 14447
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, se ha dispuesto la prohibición de importar vehículos automóviles para el transporte aplicable a los sectores público y privado con la sola excepción de los destinados a organismos internacionales de asistencia técnica, a programas sujetos a contratos suscritos por el Gobierno de Bolivia con organismos y gobiernos mediante los cuales el país recibe asistencia técnica y financiera y los destinados al servido público de taxis.
Que, por efecto de la expansión de la economía del país, se ha fortalecido la balanza de pagos e incrementado el nivel de las reservas de divisas siendo obligación del Supremo Gobierno dictar medidas que permitan mantener el proceso de desarrollo de los sectores dinámicos, tales como el petrolero, minero, agrícola y manufacturero industrial, al mismo tiempo que deben cumplirse los compromisos asumidos en la Ley General de Hidrocarburos,
Decreto Ley 10170 de 28 de marzo de 1972 y en la Ley del Régimen de Fomento a las Inversiones,
Decreto Ley 10045 de 10 de diciembre de 1971.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Entre las exclusiones de la prohibición de importar vehículos automóviles a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº ...
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