DECRETO SUPREMO N° 1433
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la
Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
Que el Parágrafo III del Artículo 91 del
Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la
Constitución Política del Estado, dispone que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante Decreto Supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.
Que el
Decreto Supremo Nº 28570, de 22 de diciembre de 2005, aprueba el Reglamento General de Universidades Privadas.
Que el Artículo 57 de la
Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que las Universidades Privadas son instituciones académico científicas de formación profesional y de investigación; generan conocimientos a partir del desarrollo de ...
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