DECRETO SUPREMO Nº 14263
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la experiencia recogida por el Supremo Gobierno en el propósito de lograr el autoabastecimiento de trigo, ha demostrado que existe duplicidad de funciones entre las que realizan el Instituto Nacional del Trigo, creado por
Decreto Supremo Nº 08675 de 26 de febrero de 1969 y los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y de Industria Comercio y Turismo.
Que, dada esta innecesaria duplicidad de funciones en los campos de extensión agrícola, tecnología investigación y estadística que, a su vez realiza el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, así como en el de la comercialización, atribución privativa del Ministerio de Industria y Comercio, no se justifica la existencia del Instituto Nacional del Trigo para la consecución del citado objetivo, calificado de prioridad por constituir este cereal un importante factor en la economía del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Abrógase, el
Decreto Supremo Nº 08675 de 26 de febrero de 1969, el Estatuto Reglamentario del Instituto Nacional del Trigo y la Resolución Suprema Nº 151105 de 10 de septiembre de 1969.
ARTÍCULO 2.- Transfiérense con carácter definitivo al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, las reparticiones, dependencias, bienes y personal para integrarse ...
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