DECRETO SUPREMO Nº 14257
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 11469 de 3 de mayo de 1974, el Supremo Gobierno autorizó la ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto para la producción de veinte mil toneladas anuales de estaño metálico, ingresando así a la segunda fase del Proyecto;
Que, la producción de veinte mil toneladas anuales de estaño metálico programada para la gestión de 1977 importa un incremento en el capital de operaciones para el financiamiento de los diversos conceptos inherentes a la actividad de función, proporcional a los volúmenes a producirse por encima de la capacidad de siete mil quinientas toneladas métricas finas de estaño metálico por año cuyo capital de operaciones fue calculado en las condiciones técnicas y económico-financieras imperantes en 1970;
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones sometió a consideración del Banco Central de Bolivia para su correspondiente análisis financiero, toda la documentación relativa a sus operaciones, las mismas que han merecido un exhaustivo examen, concluyendo en la necesidad del aumento de capital de operaciones para la Ampliación de la Fundición de Estaño;
Que, es deber del Estado posibilitar el funcionamiento equilibrado de sus empresas de producción creando las condiciones económicas y financieras que permitan su desarrollo normal y sostenido dentro de una administración responsable;
EN CONSEJO DE MINISTROS ...
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