DECRETO SUPREMO Nº 14229
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Desarrollo Forestal a través del Departamento de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca, de conformidad con el Art. 5º del
D.S. Nº 11239 de 13 de diciembre de 1973, autorizó la realización de estudios científicos al Sr. Stuart H. Hurlbert de la Universidad del Estado de San Diego de los Estados Unidos de Norte América, sobre el comportamiento y teconología de los flamencos en los lagos Poopó, Uru-Uru y Soledad del Departamnento de Oruro;
Que, según estimaciones del Dr. Hurlbert existe entre 17.000 y 20.000 ejemplares de pariguanas;
Que, encontrándose en actual vigencia el
D.S. Nº 08063 de 16 de agosto de 1967 que en su respectiva clasificación de diversas especies Art. 1º nomenclatura de Bruselas 1 prohíbe expresamente la explotación y comercialización interna de la pariguana al igual que la exportación de la misma y en forma específica el Art. 11º del mencionado Decreto Supremo en su inciso b) prohíbe la caza y comercialización de la especie referida;
Que, es conveniente cooperar con los centros de investigación dedicados al estudio de pariguanas, así como con el envío de reducido número de ejemplares hacia algunos zoológicos que lo soliciten expresamente;
Que, la firma Zological Garndenz Suppliers ha solicitado autorización para exportar 300 ...
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