DECRETO SUPREMO No 14222 del 23 de Diciembre de 1976 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: La importación de juguetes de las Posiciones Arancelarias 97.01, 97.02 y 97.03 estará permitida cuando tenga en origen precios unitarios FOB no superiores a $b. 200.- o su equivalente $us. 10.- estando prohibida cuando los precios sean superiores a ese nivel.
DECRETO SUPREMO Nº 14222 GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Política Económica y Social del Gobierno busca mejorar el nivel de vida de la clase mayoritaria del país, mediante una mejor distribución del ingreso y la eliminación de la importación de productos plenamente identificables como suntuarios o prescindibles; Que, en la amplia gama de juguetes, juegos y artículos para recreo que se importan al país, existen algunos de carácter suntuario y de excesivo valor que no se encuentran al alcance de las clases mayoritarias del país, introduciendo un elemento de frustración en la mayoría de la niñez boliviana y una inadecuada utilización de recursos, haciéndose necesario en consecuencia adoptar medidas oportunas que impidan su importación y ejercer un adecuado control en la determinación de precios de venta. Que, es también política del Supremo Gobierno el alentar la fabricación de juguetes de manufactura nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha la importación de juguetes de las Posiciones Arancelarias 97.01, 97.02 y 97.03, estará permitida cuando estos tengan en origen precios unitarios FOB no superiores a doscientos pesos bolivianos o el equivalente a diez dólares americanos, estando prohibida su importación cuando dichos precios sean superiores a ese nivel.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de ...
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