DECRETO SUPREMO Nº 14219
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 14201 de 15 de diciembre del año en curso, se autorizó al Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito puente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por la suma de $us. 9.295.000.00;
Que, posteriormente se han llevado a cabo nuevas conciliaciones que modifican el monto inicialmente establecido.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.-
Derógase el
Decreto Supremo Nº 14201 de 15 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase al Banco Central de Boli via, conceder crédito puente en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.--5.900.000.oo), destinado a la atención de sus obligaciones con el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.-
Los montos desembolsados por el Banco Central de Bolivia por este concepto, serán cubiertos con los recursos del crédito, en curso de desembolso, negociado a través de INDEF por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES 00 /100 DE DOLARES AMERICANOS ($us. 75.000.000.00).
ARTÍCULO 4.-
Los términos y condiciones del crédito serán estipulados por el Banco Central de Bolivia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
ARTÍCULO 5.-
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