DECRETO 14-06-1939 del 14 de Junio de 1939 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ARANCEL CONSULAR. - REFÓRMASE EL CONTENIDO EN EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES.
DECRETO SUPREMO
ARANCEL CONSULAR. - Refórmase el contenido en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones.
TCNL. GERMAN BUSCH
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la creación de un Arancel Consular racionalmente inspirado, con tasas que guarden armonía con la realidad económica y social del país;
CONSIDERANDO:
Que la multiplicidad de timbres en actual uso en nuestras oficinas consulares, complica la aplicación de las tasas arancelarias y sobre todo, dificulta la labor de los organismos de contralor, máxime si se tiene en cuenta que más del 85 % de nuestras representaciones consulares está encomendada a ciudadanos extranjeros;
CONSIDERANDO:
Que las comisiones que perciben los Cónsules honorarios son elevadas, en relación a las funciones honoríficas que desempeñan, sobreentendiéndose tácitamente que ellas están encomndadas a prsonas de absoluta independencia económica; y que es deber del Gobierno propender a la creación de oficinas consulares rentadas en aquellas localidades de importancia para el movimiento comercial o demográfico del país;
DECRETA:
ARTÍCULO 1O. - Se reforma el Arancel Consular contenido en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto de 10 de mayo de 1938, poniendo en vigencia a partir del 1o. de julio del presente ano las siguientes tasas consulares:
ARANCEL CONSULAR
ACTOS DEL ESTADO CIVIL ...
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