DECRETO SUPREMO No 14-02-1826 del 14 de Febrero de 1826 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: USUFRUCTO DE TOPOS DE TIERRAS CONCEDIDO A LOS MAESTROS DE POSTAS, CON LA OBLIGACION DE SEMBRARLOS; LOS PROPIETARIOS DE LAS TIERRAS EN QUE SE SITUEN LAS CASAS DE POSTA, SEAN INDEMIZADOS O PREFERIDOS SI QUIEREN SERVIRLAS; PIERDEN EL USUFRUCTO DESDE QUE DEJAN EL OFICIO. (1)
DECRETO DE 14 DE FEBRERO
USUFRUCTO DE TOPOS DE TIERRAS CONCEDIDO Á LOS MAESTROS DE POSTAS, CON LA OBLIGACIÓN DE SEMBRARLOS; LOS PROPIETARIOS DELAS TIERRAS EN QUE SE SITÚEN LAS CASAS DE POSTA, SEAN INDEMIZADOS O PREFERIDOS SI QUIEREN SERVIRLAS; PIERDEN EL USUFRUCTO DESDE QUE DEJAN EL OFICIO. (1)
EL GENERAL EN JEFE DEL EJÉRCITO LIBERTADOR,
ENCARGADO DEL MANDO SUPREMO DE ESTOS DEPARTAMENTO,
&, &, &.
CONSIDERANDO:
1º-La utilidad de dar arraigo y posesión á los maestros de postas.
2º-Que este arraigo lo tengan á la inmediación de la casa destinada al servicio de las mismas postas; oída la diputación permanente.
DECRETO:
1º-A cada maestro de postas se le señalarán, para que goce del usufructo todo el tiempo que tenga aquel encargo, cuatro topos de tierra de panllevar ó de riego, ó seis topos de secano de las tierras del Estado; pero son obligados á sembrarlos, tanto para el servicio de las postas, como para la venta de forrajes etc., á los pasajeros.
2º-Si algún individuo fuese poseedor de las tierras donde se hallen establecidas las casas de postas y éstas no pudiesen removerse sin perjuicio del servicio público, se indemnizará al propietario con una medida igual en valor á la ocupada, y en el sitio en que al interesado más le acomode tomar las tierras, con tal que estas sean del ...
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