DECRETO SUPREMO Nº 1326
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 45 de la
Constitución Política del Estado, determina que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
Que el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 26315, de 15 de septiembre de 2001, dispone que la transacción de minerales y metales, expresada en el Formulario de Compra - Venta, tendrá calidad de declaración jurada y deberá incluir, los siguientes descuentos: los aportes para el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo; el Impuesto Complementario de la Minería –ICM; y el pago por el arrendamiento de yacimientos mineros de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, cuando corresponda.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 27206, de 8 de octubre de 2003, establece el aporte de 1,8% aplicable a las cooperativas afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN, sobre el valor oficial de compra-venta de los minerales que se registrarán en el formulario específico del Sistema de Ventanilla Única de Exportación – SIVEX, a favor de la Caja Nacional de Salud – CNS, por concepto de aporte al Seguro de Corto Plazo.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del ...
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