DECRETO SUPREMO N° 1308
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la
Constitución Política del Estado, señala que es responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la señalada norma señala que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo, y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético, y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
Que el Artículo 1 de la
Ley 3787 de 24 de noviembre de 2007, modifica el Artículo 100 de la
Ley 1777 de 17 de marzo de 1997, dispone que del importe obtenido por la Gobernación Autónoma del Departamento productor minero por concepto de Regalía Minera deberá destinarse, al menos el 10% (Diez por ciento), a actividades de prospección y exploración, reactivación productiva y monitoreo ambiental en el sector minero con entidades ejecutoras especializadas en desarrollo y exploración minera.
Que mediante el
Decreto Supremo Nº 29117 del 1 de mayo de 2007, se declara Reserva Fiscal Minera a todo el territorio nacional, comprendiendo los recursos ...
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