DECRETO SUPREMO del 13 de Agosto de 1935 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: EDUCACIÓN INDIGENAL.-ESTABLECE NÚCLEOS ESCOLARES EN TODA LA REPÚBLICA, PARA LA INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN DE LOS INDÍGENAS,
DECRETO SUPREMO
EDUCACIÓN INDIGENAL.-Establece núcleos escolares en toda la República, para la instrucción y educación de los indígenas, JOSE LUIS TEJADA SORZANO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado incorporar a las clases nativas a la vida del país vigorizando su educación en todos los centros de la República y atendiendo en forma igualitaria los diferentes grupos étnicos que integran la nacionalidad; Que los ensayos en el ramo además de los fructíferos resultados, han evidenciado la posibilidad de habilitar al indígena, por medio de la escuela activa y productiva;
DECRETA: Se establece en la República, 16 núcleos escolares, distribuidos en la siguiente forma, atendiendo a la densidad de población autóctona: Departamento de Chuquisaca 3. « « Cochabamba 3. « « La Paz 3. « « Oruro 2. « « Potosí 2. « del Beni 1. « « Santa Cruz 1. « « Tarija 1.
ARTÍCULO 2º.- Para la realización del presente decreto y la creación de los núcleos especificados, se destina la suma de un millón de bolivianos.
ARTÍCULO 3º- Se denomina núcleo escolar la agrupación de escuelas indigenales de una zona determinada, fiscales, municipales, o particulares que trabajen en concierto dirigidas y colaboradas por un plantel. ...
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