DECRETO SUPREMO No 12929 del 03 de Octubre de 1975 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Establece, con carácter temporal, un depósito previo del 25%, a las importaciones que se realicen por el sector privado.
DECRETO SUPREMO Nº 12929 GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en el curso del presente año se ha evidenciado una constante baja en las cotizaciones internacionales de nuestras materias primas exportables, así como la aplicación de restricciones impuestas por el Consejo Internacional del Estaño para la comercialización de los minerales. Que, es deber del Supremo Gobierno velar por la mejor asignación de los recursos externos y mientras persista el deterioro en los términos de intercambio. EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con carácter temporal se establece un depósito previo del 25%, a las importaciones que se realicen a partir de la fecha por el sector privado. Dicho depósito se hará efectivo con ciento veinte días de anticipación, a la fecha en la que deberá efectuarse el despacho aduanero, en el sistema bancario nacional.
ARTÍCULO 2.- El depósito del 25%, se aplicará, a las mercaderías que se embarquen a partir de la fecha. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta disposición las importaciones en curso con acreditivo irrevocable abierto en el sistema bancario nacional, con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto.
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