DECRETO SUPREMO N° 1289
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la
Constitución Política del Estado de 1967, vigente durante la emisión del
Decreto Supremo Nº 25013, de 16 de abril de 1998, dispuso en el Parágrafo II de su Artículo 22, que la expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.
Que el Parágrafo II del Artículo 410 de la
Constitución Política del Estado vigente, establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Asimismo, el Artículo 57 del
Texto Constitucional, determina que la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública y previa indemnización justa.
Que el
Decreto Supremo Nº 25013, autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, proceder al saneamiento legal del derecho propietario de bienes inmuebles expropiados en favor del Estado, cuyos procesos administrativos le han sido remitidos, con la finalidad de regularizar, inventariar, recuperar y consolidar el patrimonio del Estado; e instruye al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas proceder al pago de justos precios adeudados por bienes ...
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