DECRETO SUPREMO N° 1288
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la
Constitución Política del Estado, señala que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
Que el Artículo 51 ter. del Capítulo VI del Título III de la
Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), incorporado por la Disposición Adicional Quinta de la
Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, establece que las utilidades de entidades financieras bancarias y no bancarias reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, exceptuando los bancos de segundo piso, que excedan el trece por ciento (13%) del coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio neto, a partir de la gestión 2012, estarán gravadas con una alícuota adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, del doce punto cinco por ciento (12.5%), la cual no será computable como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
Que en cumplimiento al Artículo 51 ter. de la
Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), se debe establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre ...
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