DECRETO SUPREMO Nº 12807
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), con la facultad conferida por el Art. 10 de su Estatuto Orgánico aprobado por
Decreto Supremo Nº 11566, de 28 de junio de 1974, autorizó mediante Resolución Nº 1/75, de 29 de enero de 1975 en su reunión Nº 2-A/75 de 29 de enero de 1975, el financiamiento para la construcción directa de 194 viviendas en la zona de Río Seco de El Alto de La Paz, con destino a varios sectores por un total de $b. 17.365.719.88.
Que, en cumplimiento de esa autorización, CONAVI convocó a los proveedores legalmente establecidos en el país, mediante la Licitación Nº 1/75 publicada en la prensa local a presentar propuestas para la provisión de materiales de construcción para dicho Plan de viviendas.
Que, la Junta de Almonedas de CONAVI, luego del procesamiento cumplido de acuerdo con las normas vigentes, en sus reuniones Nº 3-A/75 de 8 de mayo de 1975 y Nº 4A/75, de 30 de mayo de 1975; previo informe de la Comisión Calificadora, adjudicó la provisión de materiales de construcción correspondiente a una parte del Item Madera a la firma unipersonal BARRACA "LA ECONOMICA" por ser la más conveniente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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