DECRETO SUPREMO Nº 12549
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante
Decreto Supremo No. 11301 se creó el Impuesto al arroz nacional, el mismo que resulta de la diferencia entre el precio de venta al consumidor y el precio de venta industrial, más los gastos de comercialización y flete;
Que, por
Decreto Supremo No. 11151, se faculta a la Empresa Nacional del Arroz (ENA) la compra de la producción nacional con carácter exclusivo;
Que, se hace necesario reglamentar las formas de recaudación y liquidación del mencionado impuesto;
Que, la comercialización del arroz a cargo de la Empresa Nacional se encuentra reglamentada para 1974 por la Resolución Ministerial Nº 14188/74 en cuanto a los precios de compra y por Resolución Ministerial No 13952/74 en cuanto a los precios de venta y para 1975 por
Decreto Supremo No 12265 que fija los nuevos precios de compra y congela los precios de venta al consumidor a los niveles de 1974.
Que, las disposiciones legales mencionadas, permiten la elaboración de estructuras de precios y en consecuencia la determinación de los montos imponibles para las cosechas 1974 y 1975.
Que, para lograr los objetivos propuestos, se hace necesario respaldar y reforzar la acción de Agente ...
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