DECRETO SUPREMO Nº 12514
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Hidrocarburos de 28 de marzo de 1972, en su Art. 62º dispone la exención de todo derecho de importación, con excepción de la tasa retributiva de servicios prestados que se pagará solo en la proporción del dos por ciento (2%), a las importaciones de materiales, equipos y vehículos de trabajo destinados a las operaciones ordinarias de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y de los Contratistas, sean de Operación o de Servicios Petroleros, así como de materias primas o insumos intermedios que utilice Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la elaboración de productos acabados que comercializa esta entidad.
QUE, EL MISMO ARTÍCULO PREVEE QUE EL RÉGIMEN DE EXENCIONES SE LIMITARÁ A UNA LISTA DE PRODUCTOS CONSIGNADOS EN DISPOSICIÓN LEGAL ESPECIAL QUE PARA EL CASO FUE OPORTUNAMENTE APROBADA MEDIANTE
DECRETO SUPREMO Nº 10206 DE 6 DE ABRIL DE 1973, COMPRENDIDA EN DOS ANEXOS, EL PRIMERO PARA BENEFICIO EXCLUSIVO DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS, Y EL SEGUNDO PARO BENEFICIO DE LOS CONTRATISTAS.-
Que, la aprobación del Arancel Aduanero de Importaciones mediante
Decreto Supremo Nº 11126 de 19 de octubre de 1973, con una nueva estructura de nomenclatura basada en NABANDINA, hace necesaria una nueva correlación de los Anexos I y II, sin perjuicio de recoger las modificaciones introducidas por ...
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