DECRETO SUPREMO No 12315 del 21 de Marzo de 1975 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Hasta que se dicten nuevas disposiciones legales, queda terminantemente prohibida la importación de ganado bovino, ovino, porcino y aves de corral para consumo en el mercado interno.
DECRETO SUPREMO Nº 12315 GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, los Decretos Supremos Nos. 07429 de 10 de diciembre de 1965 y 09200 de 7 de mayo de 1970 establecen la prohibición de importar ganado para derribe y consiguiente consumo en el mercado interno. Que, no obstante que dichas disposiciones son claras y no admiten interpretaciones dudosas, el Arancel Aduanero de importaciones del país, actualmente en vigencia, permite contradictoriamente la importación de ganado de consumo con el pago arancelario en las posiciones 01 -0.2 -89 -01 (pág. 2 del mencionado arancel de 1973) -previo el pago del 20% y con autorización del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Que, en esta situación anormal y frente a un problema de graves proyecciones, la ganadería nacional a formulado serias y formales reclamaciones, lo cual podría determinar perjuicios y hasta el colapso de nuestra ganadería, por la atentatoria competencia contra sus intereses. Que, el Estado debe garantizar y proteger el desarrollo de la producción ganadera, especialmente de proteínas de origen animal, favoreciendo la producción de alimentos para los sectores mayoritarios que tienen en la carne su principal sustento. EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
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