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DECRETO SUPREMO No 12220 del 07 de Febrero de 1975 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se establecen como recursos del Fondo Nacional de Aeronáutica, las fuentes de ingreso que se detallan en el presente Decreto Ley.



DECRETO SUPREMO Nº 12220
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O:



QUE, EL ARTÍCULO 6O.- del Código Aeronáutico Boliviano, aprobado mediante Decreto Supremo No. 11185 de fecha 16 de noviembre de 1973, ha dispuesto la creación del Fondo Nacional de la Aeronáutica, con destino al mejoramiento y desarrollo de los servicios prestados por los organismos aeronáuticos del Gobierno Central;
Que, de acuerdo con la disposición citada, es necesario establecer las fuentes de ingresos, crear el organismo encargado de su administración y disponer la utilización de los recursos generados por dichos organismos;


POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO PRIMERO.-Se establecen como recursos del Fondo Nacional
de la Aeronáutica, las fuentes de ingreso siguientes: a) Multas por infracciones a las normas aeronáuticas. b) Participación en los ingresos provenientes por derechos de tráfico no ejercidos
por el Estado, con motivo de los servicios aéreos internacionales prestados por Empresas Aéreas Extranjeras. c) Derechos de valoración o justiprecio para la transferencia de aeronaves. d) Derechos de inscripción de las empresas aéreas en el Registro Aeronáutica Nacional. e) Derechos de clasificación y reclasificación de las empresas aéreas. f) Inscripción de aeronaves en el Registro Aeronáutico Nacional. g) Otorgamiento de matrículas ...

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