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DECRETO SUPREMO No 12-12-1935 del 12 de Diciembre de 1935 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: PENSIÓN PARA FAMILIAS DE MOVILIZADOS.- DECLARA SUSPENDIDAS LAS PENSIONES RECONOCIDAS A LAS FAMILIAS POBRES DE DESMOVILIZADOS.



DECRETO SUPREMO

PENSIÓN PARA FAMILIAS DE MOVILIZADOS.-Declara suspendidas las pensiones reconocidas a las familias pobres de desmovilizados.
JOSE LUIS TEJADA SORZANO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que si bien la ley de 16 de enero de 1934 ha dispuesto que el Estado pagará a las familias de los movilizados, que carezcan de recursos económicos, la pensión mensual de veinte bolivianos, con los fondos de un empréstito, amortizable mediante el impuesto del 1% sobre todos los sueldos y salarios, esta obligación del Fisco no puede ser exigida por parte de los interesados, desde la promulgación de aquella ley, sino a partir de la fecha en que la autoridad judicial hubiera dictado declaración favorable, sobre la situación de la familia del movilizado, una vez evidenciado el derecho de los reclamantes;
Que la pensión de referencia, al ser acordada, únicamente, a las familias de los movilizados, no puede subsistir por más tiempo, cuando éstos han sido ya desmovilizados;
Que es preciso dar una aplicación estricta a los términos de la ley de 16 de enero del año próximo pasado, cortando los abusos que tratan de cometerse, pretendiendo cobrar pensiónes, por elementos que han dejado de pertenecer a las filas;
Que es necesario aclarar y fijar el tiempo hasta el que las familias pobres de los prisioneros, favorecidas por resolución judicial, puedan percibir la pensión de referencia, a fin ...

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