DECRETO SUPREMO del 12 de Agosto de 1876  - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: TARIJA. DIVISIÓN DE SUS PROVINCIAS.
 DECRETO DE 12 DE AGOSTO 
 
 TARIJA. División de sus Provincias. 
 
 HILARION DAZA 
 PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA 
 
 
 CONSIDERANDO: 
 Que el Departamento de Tarija merece una especial atención del Gobierno, cuyo deseo es contribuir al desarrollo de su progreso y bienestar: que para este importante fin es necesario proveer a una conveniente demarcacion de sus Provincias, en la cual sea mas eficaz la acción de los poderes públicos encargados de las garantías sociales é individuales y del fomento de cada una de aquellas localidades favorecidas de inagotables riquezas: que los cantones de San Lorenzo y Caiza por su situación topográfica y sus abundantes recursos de subsistencia, están llamados á ser Capitales de Provincia: que habiéndose suprimido el Distrito territorial del Gran Chaco, es de conveniencia Nacional establecer las autoridades locales que puedan fomentar la población inmigrante á aquel importante territorio. 
 
 DECRETO: 
 
 
 ARTÍCULO 1.- º Las Provincias del Departamento de Tarija, quedan constituidas de la manera siguiente: 
 Provincia San Lorenzo, con los cantones San Lorenzo-Capital, Tomayapo, Yunchará, San Pedro de las Peñas y los vice-cantones Chayará, Puente, San Mateo, Tucumilla y Erquis. 
 Provincia de la Concepcion, con los cantones Concepción-Capital, Santa Ana, Padeaya, Chyuaya, Bermejo, San Luis, Salinas y los vice-cantones, Juntas, Rosillas, Tolomosa y Proza. 
 Provincia del Gran Chaco, con los cantones Caiza-Capital, Carapari, Itau, ... 
                                
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