DECRETO SUPREMO No 12-01-1827 del 12 de Enero de 1827 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: QUE LOS ACREEDORES DEL ESTADO POR DEUDA ANTERIOR AL 25 DE MAYO DEL AÑO NUEVE, Y POR LA PATRIÓTICA RECONOCIDA, PRESENTEN SUS DOCUMENTOS AL MINISTRO COMISIONADO: DEBER DE ESTE, DE LOS FUNCIONARIOS CON QUIENES SE ENTIENDA, Y DE LOS INTERESADOS: QUÉ RAMOS NO. SE COMPRENDEN EN LA COMISION.
DECRETO DE 12 DE ENERO Que los acreedores del Estado por deuda anterior al 25 de mayo del año nueve, y por la patriótica reconocida, presenten sus documentos al ministro comisionado: deber de este, de los funcionarios con quienes se entienda, y de los interesados: qué ramos no. se comprenden en la comision. A este decreto es referente el de 24 de febrero, y la circular de 20 de setiembre del mismo año.
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVIANA &c. &c.
Para dejar satisfechas las leyes de 15 y 17 de diciembre último sobre la deuda pública,
DECRETO. 1.º Los acreedores del gobierno español por la deuda anterior al 25 de mayo de 1809, reconocida sobre documentos públicos en las tesorerías de los departamentos que hoy forman á Bolivia, y que tienen derecho al pago de que trata la ley de 15 de diciembre último, presentarán sus documentos ante el ministro de la corte suprema de justicia, doctor Manuel Maria Urcullu, que está nombrado para reconocerlos. 2.º Los acreedores de la deuda nacional patriótica reconocida por la ley de 17 de diciembre, se presentarán al mismo ministro comisionado, con los documentos que exije la citada ley para ser examinados. 3.º Los acreedoras de fuera de la capital, podrán presentar sus documentos por medio de apoderados; y todos deberán hacerlo dentro del ...
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