DECRETO SUPREMO Nº 11952
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la nueva estructura política establecida en el país impone la necesidad de reglamentar las últimas disposiciones legales, para su correcta aplicación;
Que, el
Decreto Ley Nº 11947, de 9 de noviembre de 1974, dispone la cesación del mandato de los dirigentes sindicales hasta que se dicten las normas que regulen la actividad sindical en el país;
Que, la misma disposición prohibe la paralización de las actividades laborales, debiendo determinarse las sanciones a quienes infrinjan dicha norma legal;
Que, es necesario adoptar medidas transitorias conducentes a permitir la vinculación de los trabajadores con los empleadores y las autoridades del Gobierno Nacional;
Que, como emergencia de las consideraciones anotadas;
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- En tanto se promulgue el Código del Trabajo, el Ministerio de Trabajo, designará Coordinadores Laborales en cada centro de producción, para que cumplan funciones de vinculación de los trabajadores. ARTÍCULO 2.- Serán funciones de los Coordinadores Laborales:
a) Vincular a los trabajadores de las respectivas empresas o entidades en sus peticiones ante los empleadores y los organismos del Estado;
b) Organizar Comités compuestos por cuatro trabajadores, cuando las circunstancias lo exijan;
c) Organizar bajo su responsabilidad, el patrimonio social ...
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