DECRETO SUPREMO No 11769 del 17 de Enero de 1975 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Los Cónsules de Bolivia en el exterior, aplicarán para el cobro de derechos por sus actuaciones, las tasas del presente Arancel Consular.
DECRETO SUPREMO Nº 11769
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Arancel Consular aprobado por los Decretos Supremos Nos. 08673 y 10290 de fechas 26 de febrero de 1969 y 30 de mayo de 1972 respectivamente, requiere un reajuste completo, adecuando sus prescripciones tanto a la legislación sobre aduanas y comercio exterior en general, como a las modificaciones recientemente introducidas en el régimen impositivo, teniendo en cuenta, además, las devaluaciones del dólar americano;
Que, los organismos técnicos de la Contraloría General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Finanzas, han realizado un estudio exhaustivo, consultando la legislación nacional vigente e introduciendo reformas que permitirán mejorar su aplicación,
Que, es necesario adoptar medidas tendentes al reordenamiento del Servicio Consular como base para mejorarlo en beneficio del comercio exterior que se incrementa y adquiere nuevas modalidades y técnicas con los convenios de integración económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL
CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DEC RETA:
ARTÍCULO 1.- Los Cónsules de Bolivia en el exterior, aplicarán para el cobro de derechos por sus actuaciones, las tasas del siguiente Arancel Consular:
ARANCEL CONSULAR
Sección 01. ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. $US.
0101 NACIMIENTOS: Por inscripción de una ...
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