DECRETO SUPREMO No 11477 del 10 de Mayo de 1974 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Quedan modificados los Arts. 216 y 2da. parte del 220 del Código de Seguridad Social, concordantes con varios Arts. de su Reglamento, debiendo los empleadores prestar sus cotizaciones en formularios valorados expedidos por la C.N.S.S.
DECRETO SUPREMO Nº 11477
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Seguridad Social y otras disposiciones legales, establecen sanciones por la falta oportuna de la presentación de planillas y el pago de aportes y contribuciones, las mismas que han sufrido contínuas modificaciones;
Que, es necesario corregir y unificar procedimientos a objeto de racionalizar las sanciones impuestas que afectaban por un mismo concepto la economía de los contribuyentes, obligando a las empresas al suministro innecesario de planillas y formularios exigidos con una misma finalidad;
Que, es obligación del Supremo Gobierno precautelar por la estabilidad económica financiera de las empresas y mantener las fuentes de trabajo;
Que, el Supremo Gobierno al disponer medidas económicas en favor de los trabajadores está obligado a dictar disposiciones colaterales que garanticen un racional equilibrio entre el capital y el trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
DE LA PRESENTACION DE PLANILLAS
ARTÍCULO 1.- Quedan modificados los artículos 215, 216 y 2da. parte del artículo 220 del Código de Seguridad Social, concordantes con los artículos 438, 439, 440, 442, 444 y 475 de su Reglamento.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de cotización, es obligatorio el uso de los formularios valorados determinados en el artículo 440 del Reglamento del Código de Seguridad Social que ...
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