DECRETO SUPREMO No 1139 del 22 de Abril de 1948 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ENFERMEDADES PROFESIONALES.- LAS SEÑALADAS POR EL ARTÍCULO 114 DEL D. R. DE 23 DE AGOSTO DE 1933 SE REPUTARÁN CAUSADAS POR EL TRABAJO.
DECRETO SUPREMO Nº 1139 22 DE ABRIL
ENFERMEDADES PROFESIONALES.- Las señaladas por el artículo 114 del D.
R. de 23 de agosto de 1933 se reputarán causadas por el trabajo.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que según prescribe la Ley General del Trabajo, son enfermedades profesionales todas las resultantes del trabajo y que representan lesiones orgánicas o transtornos funcionales permanentes o temporales, a condición de que sean declaradas como efecto exclusivo del trabajo y haber sido contraídas durante el año anterior a la aparición de la incapacidad por ella causada;
Que el art. 114 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, establece que sólo dan derecho a indemnización las enfermedades siguientes: pneumoconiosis en sus diferentes formas, tales como silicosis, entracosis, calicosis, bisinosis, tabacosis, etc., el saturnismo, hidrargirismo, cuprismo, sulfocarbonismo, hidrocarbonismo, fosforismo; la oftalmía amoniacal; las dermatosis profesionales; el carbunclo; la esclerosis pulmonar; la nefritis; la tuberculosis pulmonar y la bronquitis crónica, esta última como causa de incapacidad parcial;
Que en la práctica la calificación de ciertas enfermedades como la tuberculosis pulmonar, presenta dificultades por tratarse de enfermedades de carácter general; y que entorpecen el funcionamiento regular del seguro de riesgos profesionales; siendo necesario, por tanto, señalar un criterio de apreciación general de dichas enfermedades;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Art. ...
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