DECRETO SUPREMO Nº 11301
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la actual situación por la que atraviesa el país en su abastecimiento de artículos esenciales de consumo, tales como el pan, harina, fideos, arróz y azúcar, no es normal, debiéndose ello principalmente a la diferencia de precios existente con el exterior.
Que, por Resolución Ministerial de la fecha Nº 25600 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se han fijado los nuevos precios al consumidor en toda la República;
Que, por
Decreto Supremo Nº 11300 de la fecha, el Gobierno ha incrementado los salarios con el objeto de mantener su poder adquisitivo;
Que, es necesario financiar este incremento en los gastos fiscales sin crear presiones sobre nuestra paridad cambiaria;
Que, las existencias actuales de harina, arróz y azúcar deben comercializarse a ese nuevo precio, debiendo ir esa diferencia a cubrir los nuevos requerimientos fiscales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase un impuesto al precio del arróz y del azúcar producidos en el país, a partir de la fecha, que estará constituido por la diferencia que exista entre el precio de venta al consumidor de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 15600 y el precio de venta industrial, más los gastos de comercialización y fletes.
Hay 253 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...