DECRETO SUPREMO No 11248 del 20 de Diciembre de 1973 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Determina que desde el 4 de febrero hasta el 30 de abril del año 1974., los ex-Combatientes Beneméritos están obligados a su inscripción con motivo de censo.
DECRETO SUPREMO Nº 11248 GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CON SIDERANDO:
Que, es necesario realizar una estadística de los bolivianos de origen y naturalizados que fueron llamados bajo bandera para su concurrencia a la pasada Campaña del Chaco en defensa de la integridad nacional. Que, asimismo se hace indispensable levantar un censo de todos aquellos ciudadanos que por su condición de ex-combatientes y su participación en actuaciones de armas fueron distinguidos con la declaratoria de "Beneméritos de la Patria" por Ley de 21 de diciembre de 1956 y el Decreto Supremo Reglamentario Nº 04793 de fecha 4 de abril de 1957. Que, es necesario establecer un límite para la presentación de expedientes de declaratoria de Beneméritos de la Patria en vista de que ha transcurrido un tiempo considerable desde la finalización de la pasada Campaña del Chaco. Que, en la tramitación de las declaratorias de Beneméritos de la Patria se han comprobado varias irregularidades, ocasionando que los beneficios otorgados por la Ley de 21 de diciembre de 1956 no alcance a los auténticos defensores de la Patria:
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 4 de febrero de 1974 hasta el 30 de abril del mismo año, todos los ex-combatientes de la pasada Campaña del Chaco y los que fueron ...
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