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DECRETO SUPREMO No 11236 del 13 de Diciembre de 1973 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Define el régimen de autonomía que corresponde al Comité Olímpico Boliviano, en la forma que señala.



DECRETO SUPREMO Nº 11236
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que, es necesario definir el régimen de autonomía que corresponde al Comité Olímpico Boliviano, conforme a la Ley General del Deporte y a las reglas normativas del Comité Olímpico Internacional.
Que, es deber del Estado proporcionar los recursos económicos suficientes para que puede desarrollar sus actividades en bien de la juventud boliviana.
Que, debe establecerse el control sobre el manejo de dichos fondos y la forma de rendición de cuentas, de los mismos, en tiempo oportuno.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
POLÍTICO Y SOCIAL,


DECRETA:


ARTICULO 1.- El Comité Olímpico Boliviano goza de plena autonomía, consistente en la designación de sus autoridades y funcionarios, en la elaboración de sus presupuestos y en el libre manejo de sus recursos económicos.


ARTICULO 2.- El Comité Olímpico Boliviano podrá autorizar las erogaciones de fondos sin necesidad de resoluciones ministeriales ni intenministeriales, con sólo la fiscalización de la Contraloría General de la República, quien firmará los presupuestos, órdenes de pago, cheques y demás documentos.


ARTICULO 3.- El Estado, anualmente otorgará al Comité Olímpico Boliviano una subvención económica, cuya partida estará inscrita en el Presupuesto ...

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