DECRETO SUPREMO N° 1115
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del
Texto Constitucional, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 43 de la
Constitución Política del Estado, señala que la ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.
Que el Artículo 90 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley N° 15629, de 18 de julio de 1978, prohíbe la comercialización de órganos, tejidos y líquidos orgánicos en general; sin embargo, la Autoridad de Salud podrá autorizar expresamente su intercambio con fines benéficos.
Que el Artículo 91 del Código de Salud, permite el trasplante de órganos y ...
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