DECRETO SUPREMO Nº 11060
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, LAS DONACIONES A TÍTULO GRATUÍTO QUE SE EFECTÚAN POR LOS GOBIERNOS EXTRANJEROS E INSTITUCIONES INTERNACIONALES EN FAVOR DEL GOBIERNO CENTRAL, REPARTICIONES PÚBLICAS, ENTIDADES CULTURALES Y DE BIENESTAR SOCIAL, CONSTITUYEN INCREMENTO DE BIENES Y COOPERAN EN EL DESARROLLO DEL PAÍS, POR LO QUE ES NECESARIO DARLES UN TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La exención de los derechos arancelarios acordada por el
Decreto Supremo Nº 09129 de 5 de marzo de 1970, a los bienes donados en favor de las reparticiones del Estado, entidades autónomas, autárquicas e instituciones culturales y de bienestar social, comprende también el impuesto fiscal sobre ventas y la patente porcentual que perciben los Municipios.
ARTÍCULO 2.- Las entidades y reparticiones que sean beneficiadas con la disposición anterior, deberán tener personería jurídica y tramitarán en cada caso la correspondiente Resolución Liberatoria ante el Ministerio de Finanzas, señalando los bienes donados y su uso en obras de beneficio estatal, comunal y social para su verificación por los organismos fiscales correspondientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ...
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