DECRETO SUPREMO del 11 de Febrero de 1942 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: BANCO AGRICOLA.- CRÉASE CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE LA PAZ.
DECRETO SUPREMO BANCO AGRICOLA.- Créase con domicilio en la ciudad de La Paz. MINISTERIO DE ECONOMIA ENRIQUE PEÑARANDA C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es deber del Supremo Gobierno cooperar y fomentar el desarrollo de la agricultura mediante un organismo de crédito especializado; Que los fondos destinados al departamento rural del Banco Central de Bolivia, son insuficientes para intensificar el crédito territorial y agrario; Que es indispensable crear un organismo de ayuda a los agricultores especialmente a los que se dediquen al cultivo de azúcar, arroz, algodón plantas oleaginosas y cría de ganado;
EN CONSEJO DE MINISTROS; DECRETA: ARTÍCULO 1º- Se crea el Banco Agrícola con oficina principal y domicilio en la ciudad de La Paz. Podrá establecer, con acuerdo del Directorio, sucursales o agencias en cualquier localidad del país, previa aprobación de la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2º- El tiempo de duración del Banco Agrícola será indefinido.
ARTÍCULO 3º- El capital autorizado del Banco será de doscientos millones de bolivianos, y el pagado de cincuenta millones de bolivianos, aportados en al siguiente forma:
POR EL BANCO CENTRAL ……………..BS. 30.000.000.- Por el Estado ………………………" 20.000.000.- Artículo 4º- Las acciones del Banco tendrán un valor a la par de Bs. 100.- y serán nominativas.
ARTÍCULO 5º- El aporte del Banco Central ...
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